Tras la instalaci贸n de la Asamblea Nacional (AN) y elecci贸n de una Junta Directiva el pasado 5 de enero de 2017, y estando en desacato al Poder Judicial, el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) declar贸 este mi茅rcoles que las actuaciones parlamentarias desplegadas desde ese d铆a tambi茅n son nulas, incluyendo la sesi贸n del 9 de ese mismo mes y a帽o, en la que adem谩s de la Constituci贸n violaron su propio Reglamento Interior y de Debates; todo ello conforme a lo examinado en las sentencias n煤meros 2 y 3, publicadas el 11 de enero de 2017, por la Sala Constitucional.
En vista de la imposibilidad para realizar actos v谩lidos, se configura la omisi贸n inconstitucional de la Asamblea Nacional, por lo cual el Presidente de la Rep煤blica en pleno ejercicio de sus funciones, ciudadano Nicol谩s Maduro Moros, deber谩 rendir su mensaje anual ante el TSJ, en el que dar谩 cuenta de los aspectos pol铆ticos, econ贸micos, sociales y administrativos de su gesti贸n durante el a帽o inmediatamente anterior.
El TSJ ordena a los diputados y diputadas que se encuentran en omisi贸n parlamentaria inconstitucional y en desacato a varias sentencias del Poder Judicial, manteniendo violaci贸n permanente de valores, principios y normas constitucionales, a que desistan inmediatamente de tales actuaciones y ejerzan sus atribuciones conforme a la Carta Magna y al resto del orden jur铆dico, no obstante la responsabilidad que tal conducta pueda generar ante las leyes
.
.
La Sala Constitucional ordena a los diputados que conformaron la Junta Directiva durante el a帽o 2016, que antes de instalar el segundo periodo de sesiones y elegir v谩lidamente a la Junta Directiva para el a帽o 2017, deben hacer cesar el desacato al Poder Judicial, para que la nueva junta sea leg铆tima y los actos de la Asamblea Nacional sean v谩lidos, en acatamiento, entre otras, a las sentencias Nros. 808 y 810, de fechas 2 y 21-09-2016, respectivamente; la sentencia 952 del 21 de noviembre de 2016, as铆 como tambi茅n las decisiones 1012, 1013, 1014 del 25-11-2016 y la N° 1 del 06 de enero de 2017, en las que se ha ratificado el desacato por parte de la Asamblea Nacional a las decisiones N° 260 del 30-12-2015, 1 del 11-01-2016 y 108 del 01-08-2016, emanadas de la Sala Electoral del TSJ.
Por 煤ltimo, el M谩ximo Tribunal hace un llamado a los diversos actores pol铆ticos de la Naci贸n para que utilicen la v铆a del di谩logo como herramienta fundamental en dirimir las diferencias pol铆ticas y, en especial, para cumplir los deberes, fines y normas constitucionales, en funci贸n de garantizar la construcci贸n de una sociedad justa y amante de la paz, y de procurar la promoci贸n de la prosperidad y bienestar del pueblo; toda vez que el enfrentamiento constante en todos los asuntos que les compete perjudicar铆a de forma ostensible al pueblo venezolano en general, sin distinci贸n alguna, comenzando por los sectores sociales m谩s vulnerables.
Fuente: TSJ