🗣️️💬"El conflicto legal y educativo en torno al Colegio Nuestra Señora del Carmen, ubicado en el sector Moyetones III al oeste de Barquisimeto, sumó un nuevo capítulo. A través de un documento judicial al que tuvo acceso la redacción de Noticias Barquisimeto, se conoció que el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara declaró inadmisible la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por los representantes legales de la Arquidiócesis de Barquisimeto.
La medida judicial responde al recurso presentado por los ciudadanos Efraín Pastrán Silva y Daniel Oswaldo Piñango Granados en representación de la autoridad eclesiástica, con el que buscaban accionar contra el Centro de Desarrollo de la Calidad Educativa del Estado Lara (CDCE-Lara) y su directora encargada, la licenciada Mirna Teresa Vies de Álvarez.
De acuerdo con el texto de la decisión emitida a mediados de agosto, la administración de justicia determinó que la vía extraordinaria del amparo constitucional no era el mecanismo procedente para resolver esta controversia. El tribunal argumentó que existen vías judiciales ordinarias dispuestas por la legislación venezolana para solventar los desacuerdos entre las partes y evaluar la legalidad de las decisiones administrativas o institucionales.
Al no haberse agotado previamente los canales ordinarios previstos por la ley, el juez consideró que no correspondía otorgar la protección constitucional solicitada, cerrando de esa forma esa vía legal concreta emprendida por la eclesiástica local.
La Arquidiócesis de Barquisimeto planteaba el cese de operaciones de la institución amparándose en razones de inviabilidad operativa y proyectaba transformar el inmueble en un espacio para la atención comunitaria.
Sin embargo, la medida provocó el rechazo inmediato de los habitantes de Moyetones III. Padres, representantes y los propios estudiantes protestaron pacíficamente frente a la sede escolar para exigir que no se cerraran las aulas. La preocupación central radicaba en garantizar el derecho a la educación de aproximadamente 100 niños de la comunidad.
• 14 de agosto de 2026: El Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes dicta la sentencia definitiva donde declara inadmisible el amparo contra la directiva del CDCE-Lara y ordena notificar al Ministerio Público sobre lo resuelto.
• 26 de agosto de 2026: El mismo tribunal emite una aclaratoria de la sentencia recurrida. Para ello habilitó el tiempo necesario amparándose en los artículos 67 y 68 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (aplicada de manera supletoria) y el artículo 452 de la LOPNNA, conforme a las resoluciones del Tribunal Supremo de Justicia.
Con la vía del amparo cerrada temporalmente, la atención de la comunidad escolar en el oeste barquisimetano sigue puesta en las gestiones institucionales entre la Zona Educativa, la directiva del colegio y los voceros comunales para resguardar la escolarización de los pequeños del sector.
Vía Oriana Lorenzo / Noticias Barquisimeto"
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