Nuestra Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece como delitos el acoso sexual y la violencia laboral, pero no estatuye de manera específica la figura del acoso sexual laboral, como sí lo hacen otros países
El acoso sexual se refiere a la situación de superioridad laboral con ocasión de reclamaciones derivadas del ejercicio profesional por parte de quien ejecuta el acto de acosar sexualmente a una mujer, pero en la práctica se observa, de manera más frecuente, el acercamiento sexual no deseado a propósito de una relación de trabajo que puede causar perjuicios en la vida laboral de la víctima.
El Reglamento de la Ley del Trabajo define el acoso sexual “como expresión de discriminación arbitraria por razón de sexo”, situación que conduce a temores e inestabilidad psíquica en la persona que lo padece. La nueva Ley Orgánica del Trabajo lo incluye como causa justificada de retiro del trabajador.
El daño originado por acoso sexual laboral debe repararlo el empleador que lo produce, pues así como debe responder por los accidentes o enfermedades ocurridos en el lugar de trabajo, con mayor razón debe reparar el daño sufrido por la víctima con ocasión del acoso u hostigamiento laboral que la lleva, muchas veces, al desprecio dentro de su propio entorno o a la compasión, situación que se reflejará en una desmejora de su sueldo o salario y la inducirá a solicitar traslado o abandonar el trabajo, lo cual agravará sus problemas económicos familiares.
Hemos advertido la necesidad de introducir reformas a la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una
Hemos advertido la necesidad de introducir reformas a la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una
Vida Libre de Violencia, tales como la incorporación de nuevas conductas delictivas como la violencia política.
También el acoso sexual laboral, que es frecuente en oficinas públicas y privadas, fábricas y sitios semejantes.
Esta situación inaceptable es resabio de la cultura machista aún no desmontada en la sociedad.
También el acoso sexual laboral, que es frecuente en oficinas públicas y privadas, fábricas y sitios semejantes.
Esta situación inaceptable es resabio de la cultura machista aún no desmontada en la sociedad.
Esta ley es un hermoso y avanzado texto legal que debemos defender siempre, porque de su vigencia depende el respeto a los derechos humanos y a la dignidad de la mujer, a quien, es importante destacarlo, hoy se le reconoce como jefa de familia en 40 por ciento del universo de siete millones de hogares venezolanos.