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 馃棧️️馃挰"El conflicto legal y educativo en torno al Colegio Nuestra Se帽ora del Carmen, ubicado en el sector Moyetones III al oeste de Barquisimeto, sum贸 un nuevo cap铆tulo. A trav茅s de un documento judicial al que tuvo acceso la redacci贸n de Noticias Barquisimeto, se conoci贸 que el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protecci贸n de Ni帽os, Ni帽as y Adolescentes del estado Lara declar贸 inadmisible la Acci贸n de Amparo Constitucional interpuesta por los representantes legales de la Arquidi贸cesis de Barquisimeto.




La medida judicial responde al recurso presentado por los ciudadanos Efra铆n Pastr谩n Silva y Daniel Oswaldo Pi帽ango Granados en representaci贸n de la autoridad eclesi谩stica, con el que buscaban accionar contra el Centro de Desarrollo de la Calidad Educativa del Estado Lara (CDCE-Lara) y su directora encargada, la licenciada Mirna Teresa Vies de 脕lvarez.

De acuerdo con el texto de la decisi贸n emitida a mediados de agosto, la administraci贸n de justicia determin贸 que la v铆a extraordinaria del amparo constitucional no era el mecanismo procedente para resolver esta controversia. El tribunal argument贸 que existen v铆as judiciales ordinarias dispuestas por la legislaci贸n venezolana para solventar los desacuerdos entre las partes y evaluar la legalidad de las decisiones administrativas o institucionales.

Al no haberse agotado previamente los canales ordinarios previstos por la ley, el juez consider贸 que no correspond铆a otorgar la protecci贸n constitucional solicitada, cerrando de esa forma esa v铆a legal concreta emprendida por la eclesi谩stica local.

La Arquidi贸cesis de Barquisimeto planteaba el cese de operaciones de la instituci贸n ampar谩ndose en razones de inviabilidad operativa y proyectaba transformar el inmueble en un espacio para la atenci贸n comunitaria.

Sin embargo, la medida provoc贸 el rechazo inmediato de los habitantes de Moyetones III. Padres, representantes y los propios estudiantes protestaron pac铆ficamente frente a la sede escolar para exigir que no se cerraran las aulas. La preocupaci贸n central radicaba en garantizar el derecho a la educaci贸n de aproximadamente 100 ni帽os de la comunidad.

• 14 de agosto de 2026: El Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protecci贸n de Ni帽os, Ni帽as y Adolescentes dicta la sentencia definitiva donde declara inadmisible el amparo contra la directiva del CDCE-Lara y ordena notificar al Ministerio P煤blico sobre lo resuelto. • 26 de agosto de 2026: El mismo tribunal emite una aclaratoria de la sentencia recurrida. Para ello habilit贸 el tiempo necesario ampar谩ndose en los art铆culos 67 y 68 de la Ley Org谩nica Procesal del Trabajo (aplicada de manera supletoria) y el art铆culo 452 de la LOPNNA, conforme a las resoluciones del Tribunal Supremo de Justicia.

Con la v铆a del amparo cerrada temporalmente, la atenci贸n de la comunidad escolar en el oeste barquisimetano sigue puesta en las gestiones institucionales entre la Zona Educativa, la directiva del colegio y los voceros comunales para resguardar la escolarizaci贸n de los peque帽os del sector.

V铆a Oriana Lorenzo / Noticias Barquisimeto"

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