¿Apertura cambiaria?, los artículos que quedaron sin efecto


La Ley Contra Los Ilícitos Cambiarios derogada este jueves fue aprobada el 17 de mayo de 2010 y contenía 33 artículos que regulaban y sancionaban las actividades en cualquier moneda metálica, billetes de banco, cheques bancarios y cualquier modalidad distinta al bolívar.

Entre las disposiciones más relevantes que contenía y que ahora quedaron sin efecto, evidenciando un intento de apertura cambiaria, se encuentran:

Artículo 5: Las personas naturales o jurídicas que importen, exporten, ingresen o egresen divisas hacia o desde el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, por un monto superior a diez mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 10.000,00) o su equivalente en otras divisas, están obligadas a declarar ante la autoridad administrativa en materia cambiaria (Cadivi) el monto y la naturaleza de la respectiva operación o actividad.

En este sentido, el instrumento legal, en su artículo 9, especificaba que el único ente autorizado para operaciones en divisas era el Banco Central de Venezuela. “Quien en una o varias operaciones en un mismo año calendario, sin interverción del BCV, compre, venda o de cualquier modo ofrezca, enajene, transfiera o reciba divisas entre un monto de diez mil dólares (US$ 10.000,00) hasta veinte mil dólares (US$ 20.000,00) de los Estados Unidos de América o su equivalente en otra divisa, será sancionado con multa del doble del monto de la operación o su equivalente”.

PUBLICACIÓN DE CIFRAS

La ley en su artículo 17 establecía que “las personas naturales o jurídicas que ofrezcan, anuncien, divulguen de forma escrita, audiovisual, radioeléctrica, informática o por cualquier otro medio, información financiera o bursátil sobre las cotizaciones de divisas diferentes al valor oficial; serán sancionadas con una multa de un mil unidades tributarias (1.000 UT). En caso de reincidencia la sanción será el doble de lo establecido”.

COBRO DE SERVICIOS EN DIVISAS

Artículo 19. Las personas naturales y jurídicas, quienes pública o privadamente, ofrecieren en el país la compra, venta o arrendamiento de bienes y servicios en divisas, serán sancionados con multa del doble al equivalente en bolívares del monto de la oferta.

CONTROL CAMBIARIO

La ley resaltaba en su primera disposición transitoria que mantendría su vigencia “mientras exista el Control Cambiario”.

Para leer la Ley derogada en su totalidad, pulse aquí.



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