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Sentencia del TSJ reconoce a las familias homoparentales



El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) emitió una sentencia que reconoce a las familias homoparentales, luego que dos ciudadanas introdujeron una acción de amparo constitucional para el registro civil de su hijo, el cual fue rechazado por diversas instituciones públicas.

Giniveth Soto y Migdely Miranda, quienes forman parte de la Asociación Civil Venezuela Igualitaria, se casaron en 2011 en Argentina y luego retornaron a Venezuela, en vista que en el país aún no es reconocida la unión entre personas del mismo sexo.

Argumento de la sentencia

La decisión del TSJ número 16-0357 declaró que la solicitud de ambas madres era “admisible” por tratarse de un tema de orden público y de “mero derecho”.

Adicionalmente, la sala constitucional del máximo tribunal, publicó en la sentencia una interpretación del artículo 75 de la constitución en la que deja sentado que “la jefatura de las familias pueden ejercerlas las familias homoparentales y que, por ende, el Estado brindará protección sin distinción a la forma de conformación de la familia, incluyendo a los niños, niñas y adolescentes” de estas familias.

También reconoce “la filiación del niño protegido en este fallo con ambas madres” y acuerda “la inscripción (del niño) con los dos apellidos de ambas madres en el Registro Civil, con tal condición, y la nacionalidad venezolana del mismo.

Por último, el TSJ reconoce “el derecho a suceder del hijo” y ordenó al Servicio Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat) “incluirlo en la declaración sucesoral”.