CARRUSEL CLIENTES

TSJ rechaz贸 demanda contra Nelson Merentes por ocultar cifras

tsj-reduce-horario-de-trabajo-en-juzgados

Con fecha 4 de agosto, la Sala Pol铆tico Administrativa, bajo la ponencia de la magistrada Mar铆a Carolina Ameliach, dict贸 la sentencia N° 935 declarando inadmisible la demanda contra el ciudadano presidente del Banco Central de Venezuela por no divulgar indicadores econ贸micos, interpuesta por la ONG Transparencia Venezuela.

La asociaci贸n civil, que introdujo el recurso en julio, se帽ala que con esta decisi贸n el TSJ se niega a obligar al BCV a difundir informaci贸n p煤blica como el 铆ndice de inflaci贸n y el Producto Interno Bruto desde enero 2015; 铆ndice de escasez y balanza de pagos desde marzo y septiembre de 2014.

La Sala fundament贸 su decisi贸n en que los abogados de Transparencia Venezuela no presentaron junto con la demanda, los documentos indispensables para verificar su admisibilidad, lo cual es considerado como un supuesto de inadmisibilidad, de conformidad con los art铆culos 35 numeral 4 y 66 de la Ley Org谩nica de la Jurisdicci贸n Contencioso Administrativa.

En nota de prensa, Transparencia Venezuela indica que “como excusa ilegal e injusta exigen gestiones previas, para que los ciudadanos tengamos acceso a la informaci贸n”.

…”Al no estar cumplidos los extremos previstos en el art铆culo 66 de la Ley Org谩nica de la Jurisdicci贸n Contencioso Administrativa, debe esta Sala declarar inadmisible la presente demanda por abstenci贸n”. De esta manera, condiciona as铆 la obtenci贸n de una informaci贸n tan relevante para el funcionamiento del pa铆s a la realizaci贸n de tr谩mites y gestiones por parte de los ciudadanos, se帽ala la ONG.

Transparencia Venezuela no present贸 “ninguna prueba que acredite las gestiones que haya realizado para solicitar y obtener del presidente del BCV el cumplimiento de la obligaci贸n de rendici贸n de cuentas establecida en el art铆culo 319 de la Constituci贸n de la Rep煤blica Bolivariana de Venezuela y la publicaci贸n de las principales estad铆sticas econ贸micas del pa铆s dispuestas en los art铆culos 7 numerales 13 y 31 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley del Banco Central de Venezuela, sustento de la demanda de autos”.

De acuerdo con la organizaci贸n estos argumentos limitan el acceso a la informaci贸n p煤blica y el ejercicio de este derecho. Estas exigencias son innecesarias en una sociedad democr谩tica.

La Sala Pol铆tico Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por Emiro Garc铆a Rosas, no acogi贸 el criterio de hecho p煤blico y notorio de la falta de publicaci贸n de informaci贸n del BCV, neg谩ndose a sancionar el incumplimiento del Banco.

Transparencia Venezuela precisa que la Corte Interamericana de Derechos Humanos estableci贸 que “el pleno ejercicio del derecho de acceso a la informaci贸n es necesario para evitar abusos de los funcionarios p煤blicos, promover la rendici贸n de cuentas y la transparencia en la gesti贸n estatal, y permitir un debate p煤blico s贸lido e informado que asegure la garant铆a de recursos efectivos contra los abusos gubernamentales y prevenga la corrupci贸n”.

Veonoticia/El Inter茅s