Primero fue el exgobernador del Zulia, Manuel Rosales, a quien el partido Un Nuevo Tiempo (UNT) pretendía postular para las elecciones de la Asamblea Nacional (AN), pero su candidatura quedó descartada tras ser inhabilitado; luego vino el turno del exalcalde de San Cristóbal, Daniel Ceballos, y la exdiputada María Corina Machado, quienes fueron incluidos en la plancha de la Mesa de la Unidad Democrática (MUD) para las parlamentarias del 6 de diciembre, continuando recientemente con el también exalcalde Enzo Scarano.
El abogado especialista en Derecho Constitucional, José Vicente Haro, afirma que estas inhabilitaciones son inconstitucionales por cuanto que están fundamentadas en el artículo 105 de la Ley Orgánica de Contraloría General de la República, el cual da potestad a dicho ente para suspender de su cargo o inhabilitar de sus funciones a un funcionario público.
Sin embargo, recuerda que en 2011 la Corte Interamericana de Derechos Humanos, al revisar el caso de Leopoldo López, exhortó al Estado venezolano a modificar dicha legislación, en vista que las facultades de la Contraloría contemplan el “inspeccionar y fiscalizar los órganos, entidades y personas jurídicas del sector público sometidos a su control; practicar fiscalizaciones, disponer el inicio de investigaciones sobre irregularidades contra el patrimonio público, así como dictar las medidas, imponer los reparos y aplicar las sanciones administrativas a que haya lugar de conformidad con la ley”, según lo establece el numeral tres del artículo 289 de la Constitución nacional.
Dicho artículo es viable para cargos de nombramiento, pero Haro destaca que para imponer una inhabilitación política para cargos de elección popular, el caso debe pasar por un tribunal y, luego de un proceso penal, que pase por todas las garantías que corresponda, se establezca una sentencia firme.
“La Contraloría ha debido dejar de aplicar el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, y debería limitarse a sus funciones consagradas en la Constitución nacional”, puntualiza.
Proceso complejo
Aunque Machado rete al Gobierno asegurando que, pese a su inhabilitación se postulará como candidata a la AN, el jurista explica que se trata de un caso complejo en el cual deben agotarse las instancias nacionales para recurrir luego a los organismos internacionales.
Explica que al tratar de inscribir su candidatura, el sistema no lo permitirá, ya que generará el código 08, con el que se identifican a los inhabilitados, por cuanto deberá recurrir a un recurso contencioso de nulidad hasta la Junta Nacional Electoral, y pasar por la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) para que determine el fallo.
Haro señala que luego de pasar por estos canales, y no recibir respuesta satisfactoria, podrá entonces pasar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), y no a la corte, en vista del retiro de Venezuela el 10 de septiembre de 2012.
Debilidad del adversario
El secretario ejecutivo de la Mesa de la Unidad Democrática (MUD), Jesús Torrealba, atribuye las inhabilitaciones a los dirigentes opositores como una respuesta de debilidad de sus adversarios, sustentándose en que Machado, Scarano y Ceballos “jamás han sido derrotados por el oficialismo”.
Recuerda Torrealba que María Corina Machado fue la diputada más votada en las parlamentarias de 2010, mientras que Ceballos y Scarano superaron con más de 60% y 70%, respectivamente, las votaciones en las municipales de 2013.
El representante nacional de la MUD califica tales inhabilitaciones como un “fraude electoral”, a razón de que “el Gobierno quiere determinar el perfil de la oferta electoral de la oposición”, convencido de que esta acción traerá un costo político para el sector oficial, previendo que se fortalezca la solidaridad por parte de la comunidad internacional.
A razón de que la inhabilitación es impuesta por la Contraloría General de la República, Torrealba critica que en el cumplimiento de sus funciones ha estado ausente, ya que pasó tres años sin un contralor, a raíz de la muerte de Clodosbaldo Russián.
