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ONU rechaza resoluci贸n 8610 que autoriza el uso de armas de fuego en manifestaciones

La autorizaci贸n que da la resoluci贸n 008610 a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (FANB), para que puedan participar en tareas de represi贸n de las manifestaciones y que en ellas se les permita el uso de armas de fuego, fue rechazada este martes por la Oficina de Naciones Unidas para los Derechos Humanos.

“Estamos preocupados por la reciente resoluci贸n 008610 del ministerio de Poder Popular para la Defensa de la Rep煤blica Bolivariana de Venezuela que describe las normas de comportamientos de las Fuerzas Armadas cuando controla asambleas y manifestaciones p煤blicas”, se帽al贸 en una rueda de prensa Rupert Colville, portavoz de la Oficina.

La resoluci贸n del Ministerio de la Defensa indica que las Fuerzas Armadas podr谩n aplicar el “m茅todo del uso de la fuerza potencialmente mortal” durante manifestaciones, cuando la situaci贸n lo requiera.

“El uso del Ej茅rcito para acciones de imposici贸n de la ley deber铆a ser un m茅todo excepcional de responder a una situaci贸n de emergencia, cuando hay una necesidad de apoyar a la polic铆a civil”, se帽al贸 el portavoz.

“En esos casos, el uso del Ej茅rcito deber铆a ser s贸lo temporal y los militares deber铆an actuar bajo comando y control civil”, agreg贸 Colville.

La resoluci贸n establece las “normas sobre la actuaci贸n de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en funciones de control de orden p煤blico, la paz social y la convivencia ciudadana en reuniones p煤blicas y manifestaciones”.

El escrito oficial ofrece una explicaci贸n dirigida a los funcionarios de orden p煤blico sobre c贸mo hacer el “uso progresivo y diferenciado de la fuerza” y ubica en 煤ltimo lugar la aplicaci贸n “del m茅todo del uso de la fuerza potencialmente mortal bien con el arma de fuego o con otra arma potencialmente mortal”.

Se indica en otro punto, sin embargo, que los funcionarios policiales “no portar谩n ni usar谩n armas de fuego en el control de reuniones p煤blicas y manifestaciones pac铆ficas, a menos que, por la necesidad y proporcionalidad de los medios empleados para contrarrestarla sea necesario su porte y uso”.

“En l铆nea con los est谩ndares internacionales, el uso de la fuerza letal debe ser la 煤ltima opci贸n, s贸lo aplicada bajo los principios de necesidad y proporcionalidad, y s贸lo en situaciones donde es estrictamente inevitable para proteger la vida”, afirm贸 el portavoz.

Colville record贸 que el art铆culo 68 de la Constituci贸n venezolana se帽ala que “se proh铆be el uso de armas de fuego y sustancias t贸xicas en el control de manifestaciones pac铆ficas”.

“Urgimos al gobierno venezolano a que no use armas de fuego en el control de manifestaciones pac铆ficas, y que se adhiera en todas circunstancias a los Principios B谩sicos de la ONU sobre el Uso de la Fuerza y Armas de Fuego por los Funcionarios que aplican la ley, y a sus propia Constituci贸n”, concluy贸.