CARRUSEL CLIENTES

Frente Institucional Militar se pronuncia contra resoluci贸n de Min. Defensa

Ex militares agrupados en el Frente Institucional Militar presentaron un comunicado para rechazar la resoluci贸n No. 008610, emitida por el Ministerio de la Defensa, que autoriza el uso de armas letales para disolver manifestaciones y concentraciones p煤blicas.

A continuaci贸n el comunicado:

EL FRENTE INSTITUCIONAL MILITAR
Comunicado.

Los militares miembros del Frente Institucional Militar (FIM), voceros en el retiro de la dignidad y sensatez de La Fuerza Armada Nacional (FAN), sentimos gran preocupaci贸n por la inusitada violaci贸n de la Constituci贸n de la Rep煤blica que se comete, al asumir el Ministerio de la Defensa la responsabilidad en la orientaci贸n del Decreto del Ejecutivo Nacional, que autoriza el uso de armas potencialmente mortales y a discreci贸n para el control de manifestaciones y reuniones p煤blicas.
Esta posici贸n doctrinaria la asumimos el pasado lunes 26, cuando en defensa de los Derechos Humanos, hicimos p煤blico un mensaje a los comandos y ejecutores militares de operaciones en orden interno y orden p煤blico, en el cual recordamos a nuestros compa帽eros de armas en servicio activo, que solo los 脫rganos del Poder P煤blico e Instituciones del Estado violan los Derechos Humanos, y que de acuerdo con la Constituci贸n Nacional y los instrumentos internacionales que los contienen, dichas garant铆as son irrenunciables e inviolables.
Si en algo podemos coincidir con el texto de la Constituci贸n Nacional vigente, es con el hecho de haber desvinculado a la FAN de su participaci贸n directa o en apoyo de los 贸rganos y cuerpos de seguridad ciudadana en el restablecimiento del orden p煤blico, como lo contemplaba la Constituci贸n de 1961. Surgi贸 as铆 en la Constituci贸n de 1999 el Art. 332 que dej贸 esta funci贸n los “贸rganos de seguridad ciudadana de car谩cter civil”, organizada en un cuerpo uniformado de polic铆a nacional de car谩cter civil (numeral primero). No es posible entender que quien est茅 a cargo de la Seguridad y Orden Publico sea una ministro militar en servicio activo, no civil, y para mayor equivocaci贸n, una FAN que act煤a en estas operaciones, en abierta violaci贸n a la Constituci贸n Nacional.
Consideramos que la resoluci贸n del MD No. 008610, adem谩s de inconstitucional porque viola el art铆culo 68 de la Constituci贸n sobre la prohibici贸n del uso de armas de fuego y sustancias toxicas en el control de las manifestaciones pacificas, pone al descubierto el fracaso del r茅gimen en sus pol铆ticas de seguridad ciudadana y de orden p煤blico, al obligar a los integrantes de los cuerpos de seguridad del Estado, y a los militares en particular, a violar el art铆culo 25 de la Constituci贸n, que dice:
Art. 25: “Todo acto dictado en ejercicio del Poder P煤blico que viole o menoscabe los derechos garantizados por esta Constituci贸n y las leyes es nulo, y los funcionarios y empleados p煤blicos que lo ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa seg煤n los casos, sin que les sirvan de excusa 贸rdenes superiores.” 
Le recordamos al general Padrino L贸pez y a los militares con autoridad y mando en la FAN a leer el contenido del art铆culo 29 de la Constituci贸n Nacional, el cual se帽ala: “El Estado venezolano est谩 obligado a investigar y sancionar legalmente los delitos contra los derechos humanos cometidos por sus autoridades. Las acciones para sancionar los delitos de lesa humanidad, violaciones graves a los derechos humanos y los cr铆menes de guerra son imprescriptibles. Las violaciones de derechos humanos y los delitos de lesa humanidad ser谩n investigados y juzgados por los tribunales ordinarios. Dichos delitos quedan excluidos de los beneficios que puedan conllevar su impunidad, incluidos el indulto y la amnist铆a”. Nadie est谩 exento de sanciones. 
El Frente Institucional Militar hace un llamado a la reflexi贸n y sensatez de los altos mandos militares, en un momento muy dif铆cil y de creciente deterioro de la paz y estabilidad de la rep煤blica. Una infame norma como esta solo contribuye al empeoramiento del clima de crispaci贸n que ya se vive en el pa铆s y alejar aun m谩s la posibilidad de una salida pac铆fica a la crisis nacional. Solicitamos a los 贸rganos responsables la derogatoria inmediata de la citada norma ministerial y a restablecer la vigencia plena de la Constituci贸n Nacional.