La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) interpretó el artículo 233 de la Constitución Nacional y resolvió que tras la falta absoluta del presidente de la República, se debe convocar "a una elección universal, directa y secreta", tras la solicitud presentada por el abogado Otoniel Pautt Andrade.
También se establece que "ocurrido el supuesto de hecho de la muerte del Presidente de la República en funciones, el Vicepresidente Ejecutivo deviene Presidente Encargado y cesa en el ejercicio de su cargo anterior. En su condición de Presidente Encargado, ejerce todas las atribuciones constitucionales y legales como Jefe del Estado, Jefe de Gobierno y Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana".
Por ende, Nicolás Maduro asume en calidad de encargado la Presidencia de la República y el Consejo Nacional Electoral (CNE) puede admitir la postulación para elecciones presidenciales. "Durante el proceso electoral para la elección del Presidente de la República, el Presidente Encargado no está obligado a separarse del cargo", reza la sentencia.
La decisión del TSJ fue publicada en la página web del Poder Judicial minutos antes de que iniciara el funeral de Estado del presidente Hugo Chávez, quien falleció en la ciudad de Caracas a las 4:25 pm del martes 5 de marzo de 2013.
Este documento será publicado en la Gaceta Oficial y en la Gaceta Judicial, bajo el tículo: “Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que fija la interpretación vinculante del artículo 233 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”.
Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia