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Sala Electoral del TSJ decide que recolección del 20% de firmas sea por estados


El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) emitió una sentencia este lunes en la que decide que se debe recoger el 20% de manifestación de voluntad en todos los estados o haría “nugatoria” la convocatoria del revocatorio.

La sentencia de la ponente Indira Maira Alfonzo Izaguirre, señala que la Sala Electoral decidió que la “convocatoria del referendo revocatorio requiere reunir el veinte por ciento (20%) de manifestaciones de voluntad del cuerpo electoral en todos y cada uno de los estados y del Distrito Capital de la República. La falta de recolección de ese porcentaje en cualquiera de los estados o del Distrito Capital, haría nugatoria la válida convocatoria del referendo revocatorio presidencial“.

“La etapa de recolección de las manifestaciones de voluntad no puede ni debe confundirse con el referéndum en estricto sentido, en el cual sí participa la totalidad del padrón electoral, universalidad que abarca a todos los electores tanto a los que apoyan la revocatoria del mandato como a aquéllos que aspiran a ratificar en el cargo al funcionario electivo sometido a la consulta popular. La recolección de las manifestaciones de voluntad no constituye en ningún caso, por consiguiente, ni una consulta, ni un referendo, ni un plebiscito”, reza el documento.

Opositores ya habían alertado que el Supremo venezolano preparaba una sentencia para obstaculizar el proceso electoral con el cual se aspira a sacar del poder al jefe de Estado.