REPORTA, INFORMA, ENTÉRATE Sígueme en WhatsApp Sígueme en Twitter Sígueme en Facebook GRUPOS EN WHATSAPP Sígueme en Instagram Sígueme en RSS Sígueme en Telegram Sígueme en Youtube!
@ElTocuyoalDia

Reporta! Informa! Entérate! WHATSAPP +51930426579

Jurisprudencia haría inadmisible amparo del PSUV por diputados de Amazonas



En 2000 la Sala Electoral del TSJ calificó omo inadmisible un amparo solicitado por un candidato electoral perdedor en Amazonas al considerar que no correspondía sino hacer la impugnación ante el CNE

El 4 de agosto de 2000, la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia emitió una sentencia en la cual declaró como "inadmisibe" una acción de amparo constitucional intentada por Noé Acosta Olivares, ex alcalde de Cabimas (Zulia) contra la Junta Electoral Municipal de Cabimas y la Cámara Municipal del mencionado Municipio por la “amenaza grave e inminente de la Junta Electoral del Municipio de proclamar al candidato de Acción Democrática, Hernán Alemán y de la Cámara Municipal de juramentarlo inmediatamente como Alcalde del Municipio Cabimas". Era el reclamo del candidato perdedor de las "megaelecciones" en esa localidad.

El TSJ argumentó en aquella oportunidad, en ponencia del magistrado Antonio García García, que visto que "los alegatos formulados están orientados a la revisión de la conformidad de la votación en la que participó tanto él, como el candidato electo con el bloque de la legalidad que rigió las elecciones del pasado Domingo 30 de julio, situación que escapa al objeto del amparo constitucional" no aplicaba un amparo. El procedimiento debía ser intentado como impugnación de resultados ante el Consejo Nacional Electoral.

La situación se asemeja a los escritos jurídicos intentados por el PSUV en 2015 en reclamo por la elección de tres diputados de la Unidad en el estado Amazonas. El partido rojo acudió al TSJ a solicitar amparo sin haber impugnado el proceso ante el CNE, pues se encontraba de vacaciones, y la Sala Electoral emitió un amparo "suspendiendo" tanto la totalización como la proclamación y, por tanto, ordenando que tales ciudadanos no fuesen juramentados como parlamentarios. La respuesta de la mayoría de la Asamblea Nacional fue considerar esa sentencia como inaplicable, porque dejaría a los electores sin representación, e incorporar a los tres legisladores electos. Esta sentencia, serviría como jurisprudencia para soportar la posición que defiende el bloque parlamentario de la MUD.